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Construir puentes entre las instituciones particulares y públicas de educación superior




María Mercedes Ruiz Muñoz

Arcelia Martínez Bordón

Alejandra Luna Guzmán

Observatorio del Derecho a la Educación y la Justicia y Faro Educativo

Departamento de Educación

Universidad Iberoamericana Ciudad de México


El Observa

torio del Derecho a la Educación y la Justicia (ODEJ) es una plataforma para el pronunciamiento público, impulsado por el Campo Estratégico en Acciones, Modelos y Políticas Educativas del Sistema Universitario Jesuita (SUJ). Su propósito consiste en la construcción de un espacio de análisis informado y de posicionamiento crítico de las políticas y las reformas educativas en México y América Latina, arraigado en la realidad social acerca de las injusticias del sistema educativo, y recupera temas coyunturales y estructurales con relación a la agenda educativa vigente.


Tras más de 40 años, el pasado 20 abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Educación Superior (LGES) (DOF, 2021), que sustituye a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior de 1978. Este hecho en sí mismo es de celebrarse, dada la patente necesidad de reformar una ley que quedaba corta y fuera de contexto ante las actuales circunstancias de la educación superior.


La nueva ley da continuidad al proyecto del gobierno actual y a la narrativa internacional en torno a la equidad, la inclusión, la interculturalidad, la orientación de género y el respeto a los derechos humanos en general. De hecho, la inscripción del derecho a la educación superior en el orden constitucional, plasmado con la última reforma al Artículo 3° Constitucional en su fracción X (DOF, 2019), resulta de suma importancia para la participación y ejercicio del derecho de las y los jóvenes, y la construcción de ciudadanía, en cuanto permite que se generen procesos de exigibilidad y justiciabilidad que posibilitan, a su vez, la configuración de sujetos de derecho.


Estas prescripciones consideradas en la LGES son alentadoras. Sin embargo, desde la perspectiva de la teoría del reconocimiento (Honnet, 2010) y de la esfera de los derechos, se observa la construcción de una frontera política que puede resultar en un muro con las instituciones particulares de educación superior, en lugar de establecer puentes y fortalecer las articulaciones que ya existen entre éstas y las públicas.


Al respecto hay que mencionar que, si bien el Estado reconoce la contribución de las instituciones particulares, tal como se muestra en el Título Séptimo de la LGES (Cámara de Diputados, 2021, pp. 210-213) sobre los particulares que impartan la educación superior, al mismo tiempo propone una serie de regulaciones de control que pueden resultar excesivas, sobre todo si se les contrasta con aquéllas sobre las instituciones públicas ‒véase Capítulo 3 de las obligaciones de los particulares.


De hecho, varios de los artículos de la nueva ley ‒que pasaron de 27 a 77, más 21 transitorios‒ se refieren a las instituciones particulares de educación superior en cuanto al Reconocimiento de Validez Oficial y las obligaciones de las mismas, y en todos éstos llama la atención la actitud vigilante y regulatoria del Estado ante las instituciones particulares, la cual no es equivalente en el caso de las instituciones públicas.


Es cierto que corresponde al Estado la rectoría de la educación. Sin embargo, en el espíritu de la nueva ley no aparecen las mediaciones para fortalecer las articulaciones entre las instituciones de un sector y otro, además de que se desconoce su contribución para el cumplimiento del derecho a la educación superior.


Sobre esto último, sabemos que la capacidad de las instituciones públicas no es suficiente para atender la demanda existente, y aunque el proyecto del gobierno actual por medio de las Universidades Benito Juárez busca paliar esa falta de oportunidades educativas en el acceso, este esfuerzo no alcanza la cobertura necesaria y su excelencia educativa todavía está por demostrarse.


Por ello pensamos que es necesario trascender esta frontera política hacia la configuración de acciones conjuntas entre las instituciones, independientemente de su financiamiento. Necesitamos construir puentes entre lo público y lo privado para desarrollar, conjuntamente, estrategias que abonen hacia la equidad y el derecho a la educación.


El piso parejo no implica “tirar” los pisos de arriba, sino fortalecer los cimientos y solventar las debilidades en los pisos medios. La exigencia del 5% de becas a las instituciones particulares no resuelve en sí mismo el problema de equidad. El Estado requiere impulsar una política pública integral entre las instituciones públicas y particulares, incluidas las Universidades Benito Juárez.


Así que, si bien podemos celebrar la aprobación y publicación de esta nueva ley, habrá que mirar cómo vamos construyendo puentes, y no fracturas, entre las distintas instituciones, públicas y privadas que formamos parte del Sistema Nacional de Educación Superior, a través del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior y de otros espacios, formales y no formales.


Consideramos que aún falta una comprensión cabal respecto al papel que juegan las instituciones con financiamiento privado, que también son un espacio de lo público, de debate, de reflexión, de investigación y de aportación muy importante al conocimiento y formación de recursos humanos para atender los grandes problemas nacionales.


Referencias:

Cámara de Diputados (2021, 9 de marzo). Dictamen de la Comisión de Educación por el que se aprueba la minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Educación Superior y se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Gaceta Parlamentaria, XXIV(5735-II).

DOF (2021, 20 de abril). DECRETO por el que se expide la Ley General de Educación Superior y se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. México: Gobierno de México. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616253&fecha=20/04/2021

DOF (2019, 15 de mayo). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. México: Gobierno de México. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560457&fecha=15/05/2019

Honnet, A. (2010). Reconocimiento y menosprecio. Sobre la fundamentación normativa de una teoría social. Madrid: Katz, Flacso.


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